Articulo 24 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 24. Aplicación de las normas técnicas de practicabilidad.
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1. El cumplimiento de estas normas técnicas debe quedar reflejado en el proyecto, así como en la documentación necesaria para la obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas, de tal forma que sean fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias de accesibilidad, mediante un anexo de cumplimiento de la presente normativa.
2. El cumplimiento de estas normas en las obras de reforma, en los cambios de uso y en toda modificación de las condiciones de accesibilidad a las que se le hubiesen concedido las autorizaciones y licencias, debe ajustarse a lo establecido en el apartado anterior.
