Articulo 24 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 24. Extinción del contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoción pública.

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El órgano directivo competente de la consejería con competencias en materia de vivienda, acordará la tramitación de un procedimiento de extinción de contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoción pública cuando concurran las causas que se establezcan en la normativa reguladora de adjudicación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019