Articulo 24 Promoción de la actividad económica
Artículo 24. Modificación del artículo 7 de la Ley 20/2009
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1. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 20/2009, que queda redactada del siguiente modo:
a) Autorización ambiental. Se someten a esta autorización las actividades incluidas en los anexos I.1 y I.2. El capítulo I del título II recoge la regulación del procedimiento de intervención administrativa de estas actividades, las cuales se subdividen en:
1) Actividades sometidas a autorización ambiental con declaración de impacto ambiental. Son las actividades del anexo I.1 y el anexo I.2.a. El anexo I.1 incluye las sujetas a la Directiva 2008/1/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. El anexo I.2.a incluye las actividades del anexo I del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, no sujetos a la Directiva 2008/1/CE, así como todas las actividades y las instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves.
2) Actividades sometidas a autorización ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de sometimiento a una evaluación de impacto ambiental. Son las actividades del anexo I.2.b, que incluye actividades que se ha considerado necesario someter a autorización ambiental, y que se incluyen en el anexo II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
2. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 20/2009, que queda redactada del siguiente modo:
c) Licencia ambiental. Se someten a esta licencia las actividades incluidas en el anexo II. Estas actividades se subdividen en:
1) Actividades sometidas a licencia ambiental, con declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que el epígrafe correspondiente del anexo II determina específicamente que necesitan dicha declaración. El procedimiento aplicable a estas actividades es el que resulta del artículo 34, con el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental que determina el artículo 18.
2) Actividades sometidas a licencia ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que el epígrafe correspondiente del anexo II determina específicamente que necesitan dicho proceso. El capítulo I del título III regula el procedimiento de intervención administrativa sobre estas actividades.
3) Actividades sometidas a licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental. El capítulo II del título III regula el procedimiento de intervención administrativa sobre estas actividades.
3. Se modifica el punto 2 de la letra d del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
2) Las actividades sujetas a informe preceptivo de los órganos ambientales competentes en materia de medio ambiente, en los casos determinados por los artículos 42 y 43.
