Artículo 24 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 24. Actuaciones de las sociedades participadas
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1. Las actuaciones que lleven a cabo las sociedades participadas contempladas en este capítulo para la consecución de sus objetivos se realizarán en condiciones de igualdad y competencia con el resto de participantes del mercado.
2. La participación de la Administración promoverá que los estatutos y demás pactos sociales que rijan la actividad de las sociedades participadas contemplen como criterio de inversión el impacto socioeconómico entre las comunidades locales y, en caso de que se estimase necesario, las medidas necesarias para maximizarlo, garantizando en todo caso la viabilidad financiera del proyecto para la propia sociedad participada.
3. Asimismo, la participación de la Administración promoverá que los estatutos y demás pactos sociales indicados procuren la integración de los miembros de las comunidades locales en el desarrollo de los proyectos y, en su caso, en el reparto de beneficios, facilitando participaciones en su capital. Entre los miembros de las comunidades locales se considerarán, en particular, las corporaciones locales con afecciones ambientales relacionadas con el desarrollo de los proyectos.
4. La participación de la Administración promoverá que estas sociedades:
a) Produzcan y difundan de forma abierta y gratuita modelos y estándares de calidad para el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos, de manera que se faciliten la transparencia del mercado y la participación de todos los operadores en condiciones de igualdad, así como las relaciones con la Administración y proveedores, la interlocución con los agentes sociales y la financiación y refinanciación de proyectos, entre otros.
b) Impulsen o fomenten el desarrollo de proyectos de autoconsumo y eficiencia energética individuales o colectivos, en particular en el contexto de los parques empresariales de Galicia y de las industrias electrointensivas.
c) Incluyan en sus prácticas de contratación y colaboración medidas que prioricen a las pequeñas y medianas empresas locales y los proveedores que demuestren un mayor impacto socioeconómico en la zona.
