Articulo 24 Protección de... de C León

Articulo 24 Protección de los animales de compañía de C. León

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Artículo 24. Censo.

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Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales de compañía que reglamentariamente se determinen por la Junta de Castilla y León estando en todo caso dicho censo a disposición de la misma.