Articulo 24 Protección de... de Madrid

Articulo 24 Protección de los Animales de Compañía de Madrid

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Artículo 24. Procedimiento y competencia

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en esta Ley.

2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley:

a) La Consejería competente en materia de animales de compañía en el caso de infracciones calificadas como muy graves con arreglo a la presente Ley, y las graves cuando el infractor sea el ayuntamiento.

b) Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones graves y leves que afecten a los animales de compañía.

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