Articulo 24 Protección civil y atención de emergencias
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Articulo 24 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 24. El Gobierno de Navarra.

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El Gobierno de Navarra es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y los planes especiales y específicos de protección civil.

c) Aprobar el Catálogo de Actividades de Riesgo en la Comunidad Foral.

d) Declarar la situación de catástrofe.

e) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, planificación, intervención y rehabilitación.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley Foral.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005