Articulo 24 Protección co...Valenciana

Articulo 24 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana

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Artículo 24. Procedimiento.

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1. Los ayuntamientos elaborarán los planes acústicos municipales basándose en un proyecto suscrito por técnico competente.

2. El proyecto de Plan Acústico Municipal se someterá a información pública por el plazo de un mes, mediante la publicación de sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. Asimismo se dará audiencia a las asociaciones vecinales interesadas.

3. Tras el trámite de información pública y el informe de las administraciones que pudieran resultar afectadas, la consellería competente en medio ambiente, como último trámite previo a su aprobación, emitirá en el plazo de un mes un informe vinculante sobre el Plan. Su no emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del procedimiento.

4. La aprobación corresponderá al pleno del ayuntamiento en el plazo de dos meses desde la remisión del informe de la consellería competente en medio ambiente.

5. Los acuerdos de aprobación de los planes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrarán en vigor, salvo que en ellos se disponga lo contrario, el día siguiente al de su publicación.