Articulo 24 Protección de Datos de Carácter Personal
- Norma derogada sin perjuicio de lo previsto en la D.A. 14ª y en la D.T. 4ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Hay que tener en cuenta que el nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 25 de mayo de 2018. Por ello, se reemplazará el texto de la presente Ley Orgánica en lo que difiera del citado RGPD. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de proteccion de datos)
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»Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
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1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre de 2000. Recurso de inconstitucionalidad 1.463/2000. Promovido por el Defensor del Pueblo respecto de los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal. Vulneracion del derecho fundamental a la proteccion de datos personales. Nulidad parcial de varios preceptos de la Ley Organica.
(BOE de 04-01-2001) en vigor desde 04-01-2001
