Articulo 24 Protección y ...de Navarra

Articulo 24 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

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Artículo 24.

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1. La Administración forestal podrá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con su conservación.

2. Se prohíbe, con carácter general, la introducción de ganado cabrío en montes poblados por especies arbóreas o arbustivas. Excepcionalmente, y de la forma que reglamentariamente se determine, podrá autorizarse el pastoreo con ganado cabrío en dichos montes.