Articulo 24 Protección y ...el litoral

Articulo 24 Protección y ordenación del litoral

Ver Indice
»

Artículo 24. Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad debe llevar, actualizado, el registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, en el que deben ser inscritas de oficio, en la forma que se determine por reglamento, las concesiones.

2. El Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre tiene carácter público y pueden solicitarse las certificaciones oportunas sobre su contenido, las cuales son un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título administrativo. Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deben reflejarse, asimismo, en el correspondiente asiento.