Articulo 24 Protección de la Seguridad Ciudadana -Derogada-
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»Artículo 24. Gradaciones.
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Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l), n), del anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
(BOE de 21-06-2013) en vigor desde 11-07-2013 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 7/2006, de 21 de noviembre, de proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
(BOE de 22-11-2006) en vigor desde 22-02-2007
