Articulo 24 Protección de...-Derogada-

Articulo 24 Protección de la Seguridad Ciudadana -Derogada-

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Artículo 24. Gradaciones.

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Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l), n),  del anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.