Articulo 24 Puertos de Cataluña -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 24. Personal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias públicos.
2. La selección de personal de Puertos de la Generalidad se hará dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.
