Articulo 24 quater Reg (U...to del IVA

Articulo 24 quater Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 24 quater

Vigente

NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

1. El CESOP tendrá las siguientes capacidades con respecto a la información transmitida de conformidad con el artículo 24 ter, apartado 3:

a) almacenamiento de la información;

b) agregación de la información respecto de cada beneficiario;

c) análisis de la información almacenada, junto con la correspondiente información específica comunicada o recogida en virtud del presente Reglamento;

d) permitir el acceso a la información a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado a los funcionarios de enlace de Eurofisc contemplados en el artículo 36, apartado 1.

2. El CESOP conservará la información mencionada en el apartado 1 por un período máximo de cinco años a partir del final del año en que la información se haya transmitido.