Articulo 24 quater Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 24 quater
Vigente
| NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024. |
1. El CESOP tendrá las siguientes capacidades con respecto a la información transmitida de conformidad con el artículo 24 ter, apartado 3:
a) almacenamiento de la información;
b) agregación de la información respecto de cada beneficiario;
c) análisis de la información almacenada, junto con la correspondiente información específica comunicada o recogida en virtud del presente Reglamento;
d) permitir el acceso a la información a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado a los funcionarios de enlace de Eurofisc contemplados en el artículo 36, apartado 1.
2. El CESOP conservará la información mencionada en el apartado 1 por un período máximo de cinco años a partir del final del año en que la información se haya transmitido.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2020/283 del consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020

