Articulo 24 quaterdecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Ver Indice
»Artículo 24 quaterdecies
Vigente
| NOTA. Este artículo es aplicable a partir del 1 de julio de 2030. |
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, lo siguiente:
a) las tareas que deberá llevar a cabo la Comisión para el desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica del VIES central;
b) las funciones y responsabilidades de los Estados miembros en su calidad de responsables del tratamiento y de la Comisión en su calidad de encargada del tratamiento con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y al Reglamento (UE) 2018/1725.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025

