Articulo 24 quinquies Reg...to del IVA

Articulo 24 quinquies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 24 quinquies

Vigente

El acceso al CESOP solo se concederá a los funcionarios de enlace de Eurofisc, contemplados en el artículo 36, apartado 1, que posean una identificación personal de usuario para el CESOP y cuando dicho acceso esté relacionado con una investigación sobre presunto fraude del IVA o se destine a detectar fraude del IVA.

NOTA: Téngase en cuenta que este artículo a partir del 17 de agosto de 2027 tendrá la siguiente redacción:

«1. El acceso al CESOP se concederá únicamente a los funcionarios de enlace de Eurofisc, a que se refiere el artículo 36, apartado 1, que posean una identificación personal de usuario para el CESOP y cuando dicho acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude en el ámbito del IVA o tenga por objeto detectar un fraude en el ámbito del IVA.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Fiscalía Europea y la OLAF deberán tener acceso a la información del CESOP de conformidad con los límites y normas establecidos en los artículos 49 bis y 49 ter.».