Articulo 24 quinquies Reglamento del IVA
Artículo 24 quinquies. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2015)
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), segundo y tercer guiones, de la Norma del Impuesto, se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.
El empresario o profesional revendedor deberá comunicar al órgano competente de la Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.
El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación en la Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
- Modificación realizada (24 quinquies (se añade)) por Decreto Foral 53/2015, del Consejo de Diputados de 15 de septiembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 25-09-2015) en vigor desde 26-09-2015 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 26-09-2015