Articulo 24 Real Decreto 284/2021 de 20 de Abr
Artículo 24. Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual.
Las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. En todo caso se exigirá que los alumnos dispongan de cámara permanentemente conectada durante la impartición del curso.
b) Contar con un registro de conexiones y actividad, generado automáticamente por la propia plataforma de aula virtual al cierre de cada sesión, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación, la hora de entrada y salida de cada alumno y los tiempos de conexión. El registro de cada sesión deberá ser almacenado por el centro durante dos años.
c) Posibilitar a los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de conexiones y actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. (BOE de 18-06-2026) en vigor desde 18-09-2026

