Articulo 24 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 24. Disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios
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1. Las disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios se regirán, por lo que respecta a su admisibilidad y validez material, por la ley que, en virtud del presente Reglamento, habría sido aplicable a la sucesión del causante si este hubiese fallecido en la fecha de la disposición.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el disponente podrá escoger como ley que rija la admisibilidad y validez material de su disposición mortis causa aquella que el artículo 22 le permite elegir, en las condiciones que dicho artículo establece.
3. El apartado 1 será aplicable, según proceda, a la modificacióNº revocación de las disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios. En caso de elección de la ley de conformidad con el apartado 2, la modificacióNº revocación se regirá por la ley elegida.
