Articulo 24 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 24. Red de centros y servicios, públicos y privados concertados, del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana
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A los efectos de lo dispuesto en este decreto se consideran en la red de centros y servicios del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana los siguientes:
a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
b) Centros y servicios públicos de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes.
c) Centros y servicios privados de entidades sin ánimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el régimen de concierto social por la Generalitat.
d) Centros y servicios privados cuya titularidad es de empresas mercantiles que disponen de plazas mediante contratación pública por la Generalitat para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
