Articulo 24 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
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»Artículo vigésimo cuarto. Modificación del artículo 85.
Vigente
(DEROGADO)
Se modifica el artículo 85, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 85. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la
Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.»
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004

