Articulo 24 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 24
Vigente
| NOTA: Este artículo se aplicará a partir del 1 de enero de 2020. |
Cuando, a efectos de los artículos 17 a 21 bis, las autoridades competentes de los Estados miembros intercambien información por vía electrónica, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55.
Corresponderá a los Estados miembros efectuar cualquier cambio de sus sistemas que sea necesario para que esa información pueda intercambiarse a través de la red CCN/CSI o cualquier otra red segura de similares características que sea utilizada para intercambiar por vía electrónica la información mencionada en el artículo 21 bis.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 16-10-2018) en vigor desde 05-11-2018

