Articulo 24 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 24. Requisitos.
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Para la acreditación de la calidad los servicios deberán estar inscritos en el Registro de Servicios Sociales y, además, cumplir los criterios y estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de servicios sociales para cada tipo de servicio.
