Articulo 24 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
- Téngase en cuenta sobre medidas en materia de becas y ayudas para el curso 2022-2023 lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925 - Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad economica en el ambito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, asi como de medidas de ahorro, eficiencia energetica y de reduccion de la dependencia energetica del gas natural.
Artículo 24. Número de años con condición de becario.
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1. Se podrá disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante este plazo será de dos años para quienes cursen estudios de enseñanzas técnicas.
2. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en universidades no presenciales podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
3. En el caso de alumnos que realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, en universidades que impartan enseñanzas no presenciales, la ayuda se concederá para un único curso académico.
4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado de, al menos, treinta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados.
Cuando los referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre treinta y cincuenta y nueve, se considerará matrícula parcial. Cuando dichos créditos adicionales fueran, al menos, sesenta, se considerará matrícula completa.
A estos exclusivos efectos se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos.
5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.
6. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.
- Modificación realizada (24 (apdo. 4)) por Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
(BOE de 16-07-2016) en vigor desde 17-07-2016 - Modificación realizada (24 (apdo. 4)) por Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecenlos umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantíasde las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y semodifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 dediciembre, por el que se establece el régimen de las becas yayudas al estudio personalizadas.
(BOE de 14-06-2014) en vigor desde 15-06-2014 - Artículo modificado (24 (apdo. 2)) por Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantias de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educacion para el curso 2009-2010.
(BOE de 30-05-2009) en vigor desde 31-05-2009
