Articulo 24 Régimen espec...mo capital

Articulo 24 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 24. Urbanismo.

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La aplicación en el municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de urbanismo se ajustará a las siguientes especialidades:

a) La minoración o excepción de incremento de reservas de dotaciones públicas que admite la legislación urbanística de Aragón podrá ser aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza, sin necesidad de informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, siempre que corresponda a modificaciones de planeamiento que, de acuerdo con la citada legislación, proceda considerar de menor entidad. Dicha aprobación deberá estar debidamente motivada en función de la entidad de la modificación, de los espacios libres y equipamientos existentes en el entorno y, en su caso, de los sistemas generales incorporados al plan general.

b) En el término municipal de Zaragoza, la aprobación inicial de planes especiales independientes del plan general promovidos por administraciones distintas de su ayuntamiento, requerirá informe previo de este cuando el plan especial se refiera al establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo y no se atenga a los usos determinados por el planeamiento municipal. También requerirá informe previo municipal cuando el plan especial contemple el establecimiento de infraestructuras básicas, equipamiento comunitario o redes de servicios que pudieran causar efectos desfavorables sobre los sistemas generales y redes existentes en el municipio o previstos por su plan general.

En ambos casos, si el informe municipal fuese desfavorable, la cuestión será resuelta mediante acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.

c) La gestión de los sectores concertados de urbanización prioritaria que se declaren en el término municipal de Zaragoza corresponderá en exclusiva al Ayuntamiento de Zaragoza.

d) El Ayuntamiento de Zaragoza podrá regular, mediante ordenanza municipal, las obras y actividades que se sujetan a un régimen de control preventivo, mediante el sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable, o el régimen de sometimiento a control posterior a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, en los términos y condiciones establecidas en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios.