Articulo 24 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incent...iscales al mecenazgo
Articulo 24 Régimen fisca... mecenazgo

Articulo 24 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos.

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002