Articulo 24 Régimen fisca...e Gipuzkoa

Articulo 24 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa

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Artículo 24. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones.

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1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 19 de esta Norma Foral.

2. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 19 de esta Norma Foral.