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Articulo 24 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 24. Coordinación y seguimiento.

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1. Dadas las características del servicio, es indispensable que éste se preste en un clima de confianza y rigor que irá más allá de la mera ejecución mecánica de la prestación. Esto requiere que la relación de las Administraciones con las entidades prestadoras del servicio y las propias personas usuarias o sus familiares sea fluida y con continuidad.

2. A tal efecto, periódicamente se realizarán seguimientos de los servicios que se están prestando, a través del PAD, que deberá estar actualizado en todo momento y se reflejará la fecha de cada actualización.

3. Las entidades prestadoras del servicio serán las responsables de organizar al personal, bajo criterios de eficiencia y calidad en la prestación del servicio, velando por que cada auxiliar o equipo de auxiliares cuente con un grupo estable de personas usuarias a atender en función de su proximidad o características similares y siempre contando con el consenso con la persona usuaria. En este sentido, se permite que, siempre que medie acuerdo de las personas usuarias, se puedan realizar cambios puntuales en los horarios de atención entre las personas usuarias asignadas a una misma Auxiliar de Ayuda a Domicilio, con el objeto de evitar horas acumulables en su jornada laboral.

4. Se establecerán reuniones periódicas de seguimiento entre el centro de servicios sociales municipal y el personal coordinador de las entidades prestadoras, a fin de coordinar actuaciones, supervisión de los casos, exponer planteamientos, implantación de las mejoras ofertadas por la empresa, evaluación de la marcha del servicio, comprobación de la materialización y calidad de los servicios prestados.

A su vez y dentro de su jornada laboral, las coordinadoras deberán mantener reuniones trimestrales con las auxiliares o equipos de auxiliares, a fin de valorar los servicios.

5. Se podrá solicitar a las entidades prestadoras los informes que sean necesarios según las necesidades del servicio.

6. Asimismo, a partir del primer año de prestación del servicio, las entidades prestadoras del servicio remitirán a la Administración competente, antes del 1 de febrero de cada año una Memoria anual de la marcha y desarrollo del servicio durante el año inmediatamente anterior.

7. Anualmente, se remitirá a las personas usuarias y/o familiares un cuestionario para evaluar la calidad en la prestación del servicio, por parte de la entidad que lo presta. El resultado, así como el de la atención a las quejas y sugerencias recibidas, deberá ser incorporado a la Memoria Anual.

8. Igualmente, se realizará una evaluación externa de satisfacción de los usuarios mediante una encuesta definida por los centros de servicios sociales municipales, debiendo tomar una muestra aleatoria de, al menos, el 20% de los usuarios.