Articulo 24 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discr...nas con discapacidad
Articulo 24 Régimen de in...scapacidad

Articulo 24 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Autoridades competentes en las actuaciones previas a la instrucción del expediente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos.

a) Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.

b) La Oficina Permanente Especializada, creada por Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, analizará las denuncias y remitirá a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad el correspondiente informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008