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Articulo 24 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 24. La desconcentración

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1. El Gobierno y los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, pueden desconcentrar las competencias propias de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma en otros jerárquicamente dependientes de éstos.

2. La desconcentración debe respetar tanto las previsiones de la ley, cuando ésta haya atribuido la competencia, como las limitaciones previstas para la delegación de competencias.

3. La competencia desconcentrada podrá ser delegada de acuerdo con lo previsto en esta ley.