Articulo 24 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 24. Ámbito y plazo.

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1. La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas, así como cualquier tipo de ocupación por plazo superior a tres años, estará sujeta a concesión.

El título de otorgamiento determinará el plazo de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que el plazo total pueda exceder de 50 años.

Para la fijación del mismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.

b) Disponibilidad de espacio de dominio público portuario.

c) Volumen de inversión y estudio económico-financiero.

d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.

e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias.

f) Incremento de actividad que genere el puerto y creación de empleo consecuencia de dicho incremento.

g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.

h) Compromisos de mejora medioambiental en el puerto y su entorno durante la concesión.

2. El plazo de la concesión será improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:

A) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente o, de no haberse previsto, concurra el supuesto establecido en el artículo 27.2 d) de la presente ley. En estos casos, a petición de la concesionaria y a juicio de la Administración portuaria, podrá ser prorrogada la concesión, sin que la suma de los plazos de las prórrogas pueda superar la mitad del plazo inicialmente otorgado, y en ningún caso este plazo inicial, unido al de las prórrogas, podrá superar el plazo máximo de 50 años.

En los supuestos establecidos en el artículo 27.2.d), tanto la inversión a realizar por el solicitante como el procedimiento a seguir se realizarán conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

B) Excepcionalmente, aunque en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, en aquellas concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, que sean de interés estratégico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo económico del mismo, cuando la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes y concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen, la Consejería competente en materia de Puertos podrá autorizar prórrogas no previstas en los títulos.

Las referidas actuaciones son:

B1) Llevar a cabo un nueva inversión relevante, no prevista en el título original, que suponga una mejora cualitativa y cuantitativa del empleo, de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie, siempre que formen una unidad de explotación y que, a juicio de la referida Administración, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias y la prevención de daños medioambientales en el entorno portuario, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilización para la preservación y mejora del medioambiente o suponga la introducción de nuevas tecnologías, como la digitalización de infraestructuras o procesos que incrementen su competitividad y que, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesión, se entiende este como el correspondiente al inicialmente previsto en la concesión, así como a las inversiones de desarrollo de dicho proyecto inicial aprobadas durante la vida de concesión (presupuesto de ejecución material).

B2) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la posición competitiva de los puertos de Andalucía, cuyo importe, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesión.

B3) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesión.

Los compromisos descritos en los apartados anteriores deberán estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.

En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.

La prórroga establecida en el apartado B se regulará conforme al procedimiento previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 25 de la presente ley, con las especialidades establecidas en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.

3. Las concesionarias deberán presentar una solicitud en la que indicarán la concesión respecto de la que solicita la prórroga, el plazo por el que la solicita y la inversión o aportación económica que se propone. Dicha solicitud será resuelta por la Consejería competente en materia de Puertos, previo informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

A la referida solicitud habrán de adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento técnico que describa las características de las obras o debida referencia al mismo, en caso de que este obrase en la Agencia, así como la documentación o estudios necesarios para la obtención del instrumento de prevención y control ambiental a que se encuentre sometido.

b) Estudio económico-financiero de viabilidad de la concesión, que justifique la necesidad de la prórroga y los nuevos compromisos que se pretenden cumplir, entre los que figurarán la previsión de la creación de empleo y la metodología utilizada para dicha estimación.

c) Documentación acreditativa de las inversiones tanto inicialmente previstas en la concesión como de desarrollo del proyecto inicial, ejecutadas y aprobadas por la Administración competente.

d) Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial en que el empresario deba estar inscrito y auditadas por firma auditora externa, de los tres últimos ejercicios.

e) Dictamen emitido por una auditoría técnica externa e independiente, que verifique el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de las obras e instalaciones de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios portuarios que constituyen el soporte material de la concesión. Para estos cometidos, la Agencia designará a la entidad encargada de realizar el dictamen de entre las cinco propuestas por la concesionaria, a su costa, en base a los parámetros fijados por la Agencia.

f) Propuesta de Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas, actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.

g) Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no estar incurso en incapacidad o prohibición para contratar.

La solicitud deberá presentarse, en todo caso, con anterioridad al inicio del penúltimo año del plazo de concesión, siendo requisito indispensable para su tramitación que el interesado se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones concesionales establecidas en la presente ley y las que resulten del título otorgado.

4. El informe al que se refiere el presente artículo se emitirá teniendo en cuenta:

a) Si las concesiones son de interés estratégico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo económico del mismo y concurren razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que aconsejen su prórroga.

b) Si, durante la vida de la concesión, el titular de la misma ha cumplido las prescripciones previstas en el título de otorgamiento, no habiendo sido sancionado por infracción grave.

c) Si la inversión propuesta o aportación económica tiene las características detalladas en el apartado B) del presente artículo.

d) El volumen de inversión y/o aportación económica comprometida y el plazo en el que se comprometen a realizarlos.

e) La vida útil de la inversión.

f) La memoria económico-financiera de la concesión en el momento de su otorgamiento y en el momento de la solicitud de prórroga de plazo.

5. La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, que deberán ser aceptadas por la concesionaria con anterioridad a la resolución de otorgamiento.

En estos supuestos, la prórroga no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de otorgamiento y, en ningún caso, el plazo total del otorgamiento unido al de la prórroga podrá superar el plazo máximo de 50 años, y excepcionalmente para las estratégicas o relevantes podrá llegar hasta los 75 años. Asimismo, se requerirá que haya transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesión inicial.

En las concesiones prorrogadas por el plazo máximo de 75 años, el correspondiente instrumento de prevención y control ambiental deberá contener una evaluación bianual del cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras en él contenidas. De dicha evaluación deberá trasladarse copia a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y al ayuntamiento en cuyo término municipal se asiente la instalación portuaria.

La prórroga de la concesión determinará la aprobación del Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas, actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.

Si una vez realizada la prórroga la concesionaria impugna las cláusulas que fueron aceptadas por ella, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquellas hubiesen sido declaradas ilegales.

La prórroga del plazo de la concesión no será tenida en cuenta a efectos de la valoración del rescate, de la revisión de la concesión o de la indemnización por cualquier causa a la concesionaria.