Articulo 24 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 24. Desempeño del puesto de Secretaría.
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1. Corresponde a los Secretarios de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.a) de este real decreto.
2. Corresponde a los Secretarios de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.b) de este real decreto.
3. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1c) de este real decreto.
