Articulo 24 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 24. Actividades de titularidad pública.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actividades correspondientes a cualquiera de las administraciones públicas intervinientes en las Illes Balears, las empresas, los consorcios o las fundaciones dependientes de ellas, con independencia de que puedan ser clasificadas como actividad mayor, menor o inocua, a los efectos de esta Ley, deben obtener la licencia de apertura y funcionamiento para regularizar su actividad.
Igualmente, deben elaborar y tramitar un plan de autoprotección, realizado según la normativa de aplicación, en los siguientes casos:
Locales de las sedes oficiales.
Locales de pública concurrencia cuya superficie construida sea mayor de 500 m².
Locales incluidos en el catálogo de actividades, infraestructuras y centros, que necesitan adoptar medidas de autoprotección de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias de las Illes Balears.
2. En las corporaciones locales se dará cuenta al pleno de la corporación de la elaboración del plan de autoprotección de las instalaciones municipales y se remitirá una copia a la Dirección General de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears y al Registro de Actividades de las Illes Balears.
3. Las restantes administraciones remitirán una copia del citado plan a la Dirección General de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears y al Registro de Actividades de las Illes Balears.
4. A las actividades no permanentes de titularidad pública les es de aplicación el correspondiente procedimiento regulado en esta Ley.
