Articulo 24 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada
Artículo 24. Calificación definitiva de viviendas libres.
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1. El título habilitante de naturaleza urbanística, a tenor de lo establecido en el artículo 262 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, emitido por la Administración local, equivaldrá a la calificación definitiva de las promociones de viviendas libres, procedentes o no de actuaciones de rehabilitación, que hayan obtenido previamente su calificación provisional al amparo de este decreto. La Administración Local trasladará a la Dirección General competente en materia de vivienda la concesión de dicho título habilitante.
2. Recibido lo anterior, la mencionada Dirección General, comunicara a la promotora la correspondiente calificación definitiva con indicación del expediente; datos de la promoción; régimen de uso de las viviendas; calificación urbanística del suelo; plazo de duración del régimen de protección, plazo de ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la Administración Regional y los precios de venta y renta.
