Articulo 24 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Articulo 24 Régimen de re...s sociales

Articulo 24 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Autorización de inicio de actividad de centros y programas de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La apertura o puesta en funcionamiento de un centro o de un programa estará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de inicio de actividades.

2. La autorización de inicio de actividad tiene por finalidad comprobar que los centros o programas que se van a poner en funcionamiento disponen de los medios materiales, personales y funcionales específicos para el correcto desarrollo de los servicios sociales que se pretenden prestar.

3. Para la tramitación de esta autorización, en el caso de los centros, es indispensable que las obras e instalaciones estén totalmente rematadas y debidamente equipadas.

4. En el caso de centros, de no contar con la previa autorización para la creación/construcción del centro, se acercará en este procedimiento toda la documentación precisa para su tramitación a fin de resolver conjuntamente las dos autorizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012