Articulo 24 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
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»Artículo 24. Notificaciones.
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1. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de inscripción se notificarán a las personas que hubieran solicitado la inscripción.
2. Las resoluciones también se trasladarán al Protectorado y, en su caso, al departamento competente en materia tributaria.
3. Las resoluciones de inscripción se trasladarán igualmente a aquellas administraciones públicas que corresponda.
