Articulo 24 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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»Artículo 24º.-Corrección de errores.
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El Registro de Parejas de Hecho de Galicia podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Artículo modificado (24) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
