Articulo 24 Reglamento de...lojamiento

Articulo 24 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

Ver Indice
»

Artículo 24. Servicios complementarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los establecimientos turísticos de alojamiento podrán ofertarse cuantos servicios complementarios al de alojamiento se estimen oportunos, en los términos establecidos en el presente Reglamento, así como en el resto de las normas que les sean de aplicación.