Articulo 24 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-
- Norma derogada desde el 6 de julio de 2023. - Real Decreto 573/2023 de 4 de Jul (Reglamento de Adopción internacional -Vigente-)
Artículo 24. Valoración de los proyectos y solicitud de informes.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)
Para la valoración de los proyectos, tanto por concurso como por acreditación directa, la Subdirección General de Infancia recabará de los siguientes organismos y entidades los informes pertinentes, que deberán serle remitidos en el plazo de un mes:
a) Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, un informe que contendrá los antecedentes, si los hubiere, de la actividad desarrollada por el organismo que solicite la acreditación en el país de origen.
b) A la Entidad Pública competente en el territorio donde el organismo tenga su sede social, un informe que recoja, entre otros aspectos, la valoración del personal y, en su caso, la evaluación de la actividad de intermediación de dicho organismo en otros países de origen. En caso de acreditación directa, recogerá asimismo la necesidad y oportunidad de la acreditación.
c) Con carácter facultativo, otros informes que se estimen oportunos para complementar la valoración, como por ejemplo, a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control o a la Entidad Pública competente en el territorio en el que el organismo hubiese desarrollado su actividad de intermediación en adopción internacional con anterioridad.
- Artículo modificado (24 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-03-2021) en vigor desde 18-02-2021

