Articulo 24 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
Artículo 24. Modalidades de la situación de excedencia.
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1. Los militares profesionales podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades.
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual, se tendrá la condición de militar en suspenso y, en consecuencia, se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
3. El militar que, encontrándose en esta situación administrativa, reingrese a la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- Artículo modificado (24 (apdos. 1.e) y 2)) por Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
(BOE de 29-01-2025) en vigor desde 30-01-2025
