Articulo 24 Reglamento de Armas

Articulo 24 Reglamento de Armas

  • Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
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Artículo 24.

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Los fabricantes entregarán a la Intervención de Armas a cuya demarcación pertenezca su establecimiento, documentación técnica correspondiente a cada modelo o prototipo de arma o dispositivo, que renovarán siempre que introduzcan variaciones en ellos. La utilización administrativa de esta documentación tendrá carácter reservado. Estos modelos o prototipos y sus variaciones han de estar previamente aprobados por el Ministerio de Defensa, cuando se trate de armas de guerra, y por un banco oficial de pruebas, cuando se trate de las categorías 1.ª y 2.ª.