Articulo 24 Reglamento de...Valenciana

Articulo 24 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 24. Iniciación del procedimiento

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El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud de las personas interesadas que deberá ajustarse a lo establecido en los artículos siguientes.