Articulo 24 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 24. Ausencia de designaciones provisionales
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1. El colegio de abogados no efectuará la designación provisional de abogada o abogado de oficio cuando:
a) No sea preceptiva la intervención letrada, salvo que por norma con rango de ley o en virtud de este reglamento, tenga derecho a la asistencia letrada de oficio y en los supuestos de requerimiento judicial mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
b) Estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, excepto en el supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
c) Constate que la solicitud de reconocimiento es reproducción de otra que ya fue estimada por la comisión para la misma persona y pretensión, salvo en el caso de que no se hubiera iniciado el procedimiento en el plazo de un año desde su reconocimiento.
d) Constate incompetencia territorial conforme a lo dispuesto en sus estatutos.
e) Observe que se solicitó por la actora o el actor con posterioridad a la presentación de la demanda o por la parte demandada una vez formulada la contestación, salvo que la persona solicitante acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. En todo caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no tendrá carácter retroactivo.
f) Califique como manifiestamente insostenible o carente de fundamento la pretensión que motiva la solicitud de asistencia jurídica gratuita o que por el número de solicitudes sea manifiestamente abusiva.
2. En el caso de que el colegio de abogados no efectuase el nombramiento provisional de abogada o abogado previsto en el apartado siguiente, comunicará, en el plazo de 10 días, su decisión a la persona interesada u órgano solicitante con expresión de los motivos y, dentro de ese mismo plazo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. El colegio de procuradores no efectuará designación provisional cuando no sea preceptiva la representación procesal, salvo que por norma de rango de ley o en virtud de este reglamento tenga derecho a dicha representación de oficio y en los supuestos de requerimiento judicial mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
