Articulo 24 Reglamento de...de Galicia

Articulo 24 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 24. Insostenibilidad de la pretensión.

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1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión. A continuación se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita llevarán un registro especial en el que constarán los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de las pretensiones producidas.

3. Las resoluciones desestimatorias de las comisiones por insostenibilidad de la pretensión serán comunicadas al solicitante, a los profesionales de oficio, a los colegios de abogados y a los colegios de procuradores.