Articulo 24 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 24. Renuncia a la designación.
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1. Quienes soliciten el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando a profesionales de su confianza, debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud. La renuncia afectará simultáneamente a ambos profesionales.
2. La renuncia posterior a la designación que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente por el interesado a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y al Colegio Profesional de Abogados y al Colegio Profesional de Procuradores.
Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del abogado o el procurador, que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia, serán objeto de subvención con cargo a la Administración, siendo responsabilidad del beneficiario los gastos que se produzcan a partir de ese momento. Si las actuaciones realizadas no fueran de las incluidas en los módulos de compensación la retribución del abogado y, en su caso, del procurador corresponderá al beneficiario renunciante.
3. La renuncia a que se refieren los apartados precedentes no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias que se produzcan entre ellos y con la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja correspondiente.
