Articulo 24 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
Artículo 24. Recursos económicos
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Los recursos económicos de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València son, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, los siguientes:
a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en el de otras administraciones públicas.
b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
c) Las aportaciones de las personas que usen el sistema de transporte en los términos que se determine.
d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería, derivadas del ejercicio de su actividad.
e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
