Articulo 24 Reglamento de Caza
Artículo 24. Tipos de cazadores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los cazadores se clasifican, a efectos de lo dispuesto en este Capítulo, en:
Cazadores locales: Se considerarán cazadores locales de un municipio en una Reserva Regional aquellos vecinos residentes en cualquiera de los municipios integrados total o parcialmente en la Reserva cuyos Ayuntamientos aporten terrenos propios a la misma y lostitulares registrales de fincas rústicas incluidas en él, que, en conjunto, tengan una superficie superior a 15 hectáreas. A efectos de determinar cada año los cazadores locales de cada municipio, los Ayuntamientos que aporten terrenos propios a la Reserva remitirán a la Dirección Técnica de la misma, antes del 31 de julio, certificación que contenga la lista de cazadores que cumplan los requisitos necesarios para ser considerados cazadores locales del municipio detallando en cual de los dos requisitos se fundamenta su inclusión. Cuando lo sean por ser titulares de terrenos, los interesados, deberán aportar la documentación que lo acredite conforme a lo establecido en las letras a) y b) del artículo 33 de este Reglamento.
Un cazador sólo podrá figurar como local en calidad de vecino residente en uno de los municipios integrados en la Reserva, y perderán esa condición durante la temporada cinegética correspondiente, aquellos que figuren por ese concepto en más de un municipio.
Cazadores regionales: aquellos vecinos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Dirección Técnica podrá exigir la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento en aquellos casos en que sea necesario contrastar la condición de cazador regional.
Cazadores Nacionales y de la Unión Europea: los que posean la nacionalidad de cualquiera de los países miembros de pleno derecho de la Unión Europea que no tengan la condición de vecinos residentes en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cazadores extranjeros: los de nacionalidad no incluida en el apartado anterior.
