Articulo 24 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 24. Servicio de limpieza

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El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua no incluye la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, que correrán a cargo del titular de esta actividad. Tampoco incluye los derrames y vertidos marinos que sean competencia de la Administración Estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011