Articulo 24 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 24.- Medidas alternativas.
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Cuando por las dimensiones del establecimiento o por otras razones técnicamente justificadas resultase imposible o especialmente dificultoso el cumplimiento de forma estricta de las exigencias contempladas en los artículos precedentes de esta sección, se admitirán soluciones alternativas a criterio razonado de la administración competente.
