Articulo 24 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
Articulo 24 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 24 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 24. Declaración de Impacto Ambiental

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La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deba realizarse. En caso contrario, se calificará negativamente si las alteraciones previsibles no se consideran admisibles.