Articulo 24 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
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»Artículo 24. Declaración de Impacto Ambiental
Vigente
La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deba realizarse. En caso contrario, se calificará negativamente si las alteraciones previsibles no se consideran admisibles.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobo el Reglamento para la ejecucion de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]
(DOGV de 14-03-2006) en vigor desde 15-03-2006